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CRUELTY FREE: estado regulatorio actual y como afecta a la publicidad de los cosméticos

Escrito en colaboración con @enlarebotica y Beatriz Saralegui, de consultora Saralegui

Ante la polémica surgida con respecto a testar en animales los productos cosméticos, desde el año 2009 la reglamentación cosmética prohíbe la experimentación animal para el testado de sus productos. Este Reglamento aplica a todos los estados miembros de la Unión Europea, en el que está incluido, por supuesto, España.

En el capítulo V del Reglamento (CE) Nº1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo del 30 de Noviembre de 2009 sobre productos cosméticos refleja con claridad:

  • La prohibición de introducir cosméticos en el mercado cuya formulación final haya sido objeto de ensayos en animales.
  • La prohibición de introducir cosméticos en el mercado que contengan ingredientes o combinaciones de ingredientes que hayan sido objeto de ensayos en animales.

Los ensayos en animales fueron sustituidos por métodos alternativos propuestos en el mismo reglamento que no involucran ni afectan a animales. El periodo de aplicación se limitó al 11/3/2009, pero para los ensayos toxicológicos por exposición repetida, que presentan mayor complejidad, el período de aplicación fue 11/3/2013. Por lo que desde 2013, en la Unión Europea, ningún ingrediente cosmético ni ningún producto cosmético terminado se pueden estar en animales.

El SCCS, el Centro Europeo para la Validación de Métodos Alternativos (CEVMA) y otras asociaciones trabajan de manera conjunta para generar guías y bases de datos sobre métodos y modelos disponibles, que permiten ensayar ingredientes y formulaciones finales.

Aun así, existen dos circunstancias excepcionales para solicitar testar en animales cuando surgen dudas fundadas en cuanto a la seguridad de un ingrediente cosmético existente, según el Reglamento (CE) Nº1223/2009 en su capítulo V:

  • El uso del ingrediente está generalizado y no puede sustituirse por otro ingrediente capaz de desempeñar una función similar.
  • Se explica el problema específico para la salud humana y se justifica la necesidad de realizar ensayos con animales, todo ello apoyado por un protocolo de investigación detallado propuesto como base para la evaluación.

Cuando surgen estas dos circunstancias, un Estado miembro puede solicitar a la Comisión que se aplique una excepción. La solicitud debe contener una evaluación de la situación y señalar las medidas pertinentes. Sobre esta base, y previa consulta al CCSC, la Comisión podrá autorizar dicha excepción, mediante una decisión razonada. Dicha autorización deberá especificar las condiciones de la excepción en lo relativo a objetivos específicos, duración e información de resultados.

¿Por qué en 5punto5 no tenemos un sello “Cruelty free”?

El producto cosmético que porta este tipo de sellos NO sigue el Reglamento (UE) nº 655/2013 de la Comisión, en el que se establecen los criterios comunes para la reivindicación (claim) que se pueden emplear en los productos cosméticos. En el primer criterio común se especifica que: “No se permiten las reivindicaciones que den la idea de que un producto presenta un beneficio determinado cuando este consista en el mero cumplimiento de los requisitos mínimos legales.”

Además, estos cosméticos portadores de certificados “not tested on animals” o “cruelty free” podrían considerarse competencia desleal. Confunden al consumidor, dando a entender que su producto cosmético es cruelty free y el resto de cosméticos que no lo llevan (porque cumplen las recomendaciones europeas) no lo son.

Beatriz Saralegui, consultora farmacéutica, añade:

“El marco legal está claro y perfectamente definido pero la realidad es otra: estamos rodeados de productos con claims publicitarios que no hacen más que confundir al usuario final.

¿Quién no ha visto cremas con un conejito tachado o la frase de “nosotros no testamos en animales” o “love animals”? Este tipo de reivindicaciones son ciertas, porque ya nadie testa en animales, pero son altavoz de frases que siembran la incertidumbre y denigran de manera clara a aquellos laboratorios que no lo reivindican.

En cuanto al funcionamiento de otros sectores y qué podemos aprender de ellos, expone que en complementos nutricionales la EFSA (European Food Safety Authority) regula de forma estricta los claims que se pueden realizar relativos a un producto. Existen una serie de alegaciones aprobadas y el laboratorio se debe limitar a ellas en todas las comunicaciones que lleve a cabo (envase de producto, publicidad, formaciones…) No se puede decir lo que uno quiere, sino que lo que está permitido y aprobado.

Ojalá esto sirva de ejemplo a otros campos. Porque solamente así el consumidor estará totalmente protegido”.